INDUSTRIAS COPITO SAS.
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DECÁLOGO DE LA EMPRESA TEXTILES COPITO
De conformidad con la ley 527 de 1999 (agosto 18) creada por el congreso nacional, el presente decálogo tiene como fin estipular todos aquellos aspectos competentes al acceso y uso de mensajes de datos, comercio electrónico, firmas digitales y otras disposiciones que se atribuyen a la empresa COPITO LTDA.
LA MESA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DECRETA
PARTE I, PARTE GENERAL
CAPITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: ámbito de aplicación
El presente artículo será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos excepto en los siguientes casos:
a) los negocios de textiles Copitos contraídos con terceros.
b) los correos que no sean recibidos en los días hábiles, en los horarios comprendidos entre ocho de la mañana y cinco de la tarde
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.
Para los efectos del presente decálogo y tomando los siguientes conceptos de la ley 527 de 1999, se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
ARTICULO 3o. INTERPRETACIÓN. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.
ARTICULO 4o. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.
ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
CAPITULO II.
REQUISITOS Y APLICACIONES JURÍDICAS DE LOS MENSAJES DE DATOS
ARTICULO 3: APROBACIÓN
La aprobación de los mensajes sólo será efectiva siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
a) Que los mensajes de datos estén debidamente aprobados, firmados de manera digital y radicados por la entidad de certificación de la empresa .
b) Que los mensajes de datos provengan de un correo y remitente confiables.
ARTICULO 3: MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO:
En los contratos contraídos entre la empre COPITO y otras organizaciones sólo serán válidas las modificaciones cuando se llegue un acuerdo mutuo entre las partes.
ARTÍCULO 4: CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Para efectos de uso de información o requerimientos de la misma, todos los mensajes de datos y/o documentos serán conservados por un máximo de 10 años siempre y cuando cumplan con los siguientes requerimientos:
a) Que la información contenida sea exclusivamente para investigación por parte de la empresa.
b) Que el mensaje de datos o el documento sea almacenado en su manera original de tal forma que se eviten modificaciones al mismo y que éste sea compatible con el formato original de la compañía para evitar futuras modificaciones y así mismo mal manejo de la información.
c) Que los documentos muestren la información de origen, destinatario, fecha, hora y su remitente.
ARTÍCULO 5: RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS:
Existirán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos.
ARTÍCULO 6: INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS
Se considerará que la información contenida mediante un mensaje de datos es integra, sólo sí ésta no ha sufrido ningún tipo de alteración, excepto cuando se den pequeñas modificaciones a la misma que no alteren en lo absoluto el objetivo comunicativo de la misma.
ARTICULO 7: ESCRITO: Cualquier chat o blog de la empresa se dispone como un medio prudente de información y este será único y exclusivo para contener la información o comunicados explícitos de la misma.
El correo electrónico empresarial será exclusivo para las actividades laborales de los empleados y manejado por los mismos.
ARTÍCULO 8: FIRMA
Los contratos que sean generados o comunicados y contengan firma electrónica se enteran como aprobados, siempre y cuando su fuente sea integra, confiable y veraz.
ARTÍCULO 9: CRITERIOS PARA VALORAR UN MENSAJE DE DATOS COMO UNA PRUEBA
Para tomar como prueba un mensaje de datos es de importancia que éste sea valorado con total objetividad por expertos legales en dónde se deba tener en cuenta: la confiabilidad de su generación, archivado o comunicado el mensaje, la manera como se haya conservado la integridad de la información, su procedencia o iniciador y cualquier otro factor pertinente.
ARTICULO 10. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS POR TERCEROS.
La conservación de documentos, registros o informaciones de la empresa COPITO LTDA. en mensajes de datos, sólo se podrá almacenar a través de terceros cuando la empresa esté de acuerdo con esto
ARTÍCULO 11: VIGENCIA: El presente decálogo rige desde la fecha de su publicación.
art: ''tiempo del envío de un mensaje de datos'' para textiles copito se entiende que todos los mensajes de datos que envíe dentro de las horas hábiles serán recibidos a la hora que fueron enviados.
art: el lugar de envio de los mensajes de datos de industrias copito solo se harán de la empresa socializada en la ciudad de bogota, ademas para esta organización se entiende que a donde envié los mensajes de datos es a la sede principal del destinatario.
DECRETO 1929:
ARTICULO 2 Principios básicos de autenticidad e integridad: Asegurar la correcta aplicación los procesos indicados de facturación de textiles copito cumpliendo con la certificación iso 9001:2000 y organismos como la Super Intendencia de Industria y Comercio.
ARTICULO 4: Requisitos de contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito: La facturación electrónica de textiles copito contendrá la información requerida por los consumidores sobre valores, cantidades y tipos de textiles comprados.
ARTICULO 5: Exhibición de la factura electrónica: la factura electrónica se exhibirá únicamente por medios electrónicos teniendo en cuenta quien lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entes de control.
ARTÍCULO 7. Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas: el acuerdo de expidicion de factura electrónica de textiles copito solo se podrá usar cuando se halla aceptado mediante un acuerdo que tenga como mínimo fecha, causales de terminación y operaciones de ventas que aplican procedimientos de expedición, conservación, aceptación, exhibición e información usada.
en el acuerdo deberá predecirse un procedimiento de eventualidades aplicable a situaciones que no permitan llevar a cabo el procedimiento y medio acordado.
ARTICULO 8: Control de emisión de factura electrónica textiles copito informara las distintas situaciones relacionadas con el uso de la factura electrónica como, inicio de operaciones, contingencias, y todos los procesos relacionados con la facturación electrónica. en los términos que señale la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
ARTICULO 13: Vigencia y derogatorias: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación